Decreto Nro. 875 - EX. Nº 2445-D-2019-20108 RECURSO JERÁRQUICO CARRERA Y GUTIERREZ S.A.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020

VISTO el Expediente Nº 2445-D-2019-20108, en el cual obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor FRANCISCO JULIO CARRERAS en carácter de Presidente de la Empresa CARRERAS Y GUTIERREZ S.A. contra la Resolución Nº 446 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 23 de abril del año 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en el aspecto sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución 1441 dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 por el mencionado Instituto.

Que el Recurso ahora en análisis, ha sido presentado en fecha 13 de mayo de 2019 y la resolución recurrida fue notificada al recurrente en fecha 02 de mayo de 2019.

Que el recurrente plantea que la Cédula de Notificación no cumple los requisitos que debe reunir, conforme lo establece el Artículo 150 de la Ley Nº 9003.

Que en el dictamen agregado a fojas 26/32 del expediente de la referencia, se expresa que, analizada la Cédula de Notificación mencionada, surge que efectivamente no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo anteriormente citado, por lo que, tratándose de un vicio grave de forma (Artículo 68 Inciso c) de la Ley 9003), su consecuencia jurídica es la nulidad (Artículo 62 de la Ley 9003).

Que a fojas 19 obra copia de la tasa retributiva de servicios.

Que por lo anteriormente expresado y no habiendo corrido plazo alguno en contra de la contratista para interponer recursos, se considera que la presentación en análisis debe ser aceptada desde el punto de vista formal.

Que siguiendo con el análisis agregado en el dictamen de fojas 26/32 del expediente 2445-D-2019-20108, surge que el recurrente ha encuadrado formalmente su reclamo como Recurso Jerárquico, cuando conforme a lo establecido por la Ley Nº 9003 debió encauzarse como Recurso de Alzada, por lo que, en virtud al principio de informalismo a favor del administrado, deberá imprimirse al mismo el trámite establecido por los Artículos 183 y siguientes de la citada Ley.

Que el recurrente se limita en su escrito recursivo a reiterar los argumentos desarrollados en el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1441-IPV-2019.

Que tales agravios fueron minuciosamente analizados en la Resolución 446-IPV-2019, atacada, la que se encuentra debidamente fundada y motivada. Contiene una adecuada relación de los antecedentes que le sirven de causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR