Decreto Nro. 873 - 3384-K-2013-77762
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2018 |
MENDOZA, 06 DE JUNIO DE 2018
Visto el expediente 3384-K-2013-77762, en el cual se solicita se otorgue al Sr. CARLOS JORGE KRISTICH, el beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.
Que en el expediente 3384-K-2013-77762, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº 514/12.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, por Asesoría Letrada de la ex Dirección de Protección de Derechos Humanos del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Reconózcase, a partir del día 11 de julio de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el beneficio vitalicio creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra, o que por causas políticas...
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