Decreto Nro. 871 - Expediente N° EX–2019-06597067-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

MENDOZA, 07 DE JULIO DE 2021.

Visto el expediente N° EX–2019-06597067-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 626-EIyE-19 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 25 de octubre de 2019; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 339/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en el expediente antecedente Nº 2999-D-15-01409, digitalizado en Orden 13, obra Acta de Infracción e Intervención Nº 0046015, de fecha 2 de julio de 2015, labrada por el citado Organismo en el Supermercado Átomo, propiedad de la referida firma con domicilio en calle Perito Moreno Nº 1016, Departamento Godoy Cruz, Mendoza, por la cual se constata que se encontraban disponibles a la venta artículos con defectos en el etiquetado;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en el recurso jerárquico;

Que al respecto, indica que los fundamentos dados en el resolutivo en crisis son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquico anteriormente deducidos. Expresa que los recursos y descargos presentados demostraban en forma exhaustiva la arbitrariedad e ilegalidad del inspector actuante, cercenando su derecho de defensa y una “desviación de poder”;

Que en tal sentido, se entiende que la Resolución Nº 626-EIyE-19 atacada por el recurso en tratamiento se encuentra debidamente fundada, sumado a que la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” no ha aportado en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que no se advierte vicio de la voluntad ni falta de motivación suficiente en el acto impugnado, todo lo contrario, la Resolución N° 626-EIyE-19 ha expresado en sus considerandos en forma clara el derecho aplicable...

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