Decreto Nro. 820 - EX.-2020-4214190-CCC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2022

MENDOZA, 23 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-04214190—GDEMZA-CCC, en el cual la Lic. LORENA CLAUDIA ARANDA, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 743/20 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la recurrente se agravia por entender que el Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables debió transformarse en Adicional por Mayor Dedicación en los términos establecidos por el Art. 12 de la Ley Nº 7759, aduciendo un vicio en el acto administrativo por desviación de poder, refiere la confiscatoriedad de la disposición y en subsidio solicita una indemnización;

Que el Art. 12 de la Ley Nº 7759 establece: “Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas semanales cumpla horas adicionales al mismo, serán remuneradas a través del Adicional por Mayor Dedicación en función de las necesidades del servicio otorgado por resolución de la autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados. Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista pertenezca a otro organismo, siempre que no existe incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 horas semanales;

Que se podrá contratar por horas adicionales y por otro lado en caso de otorgarse el adicional será por resolución ministerial. Ya que ello se vincula a la competencia para otorgar el mismo y su relación indisoluble con la cuestión presupuestaria para el otorgamiento de cualquier adicional se debe contar con crédito de la partida de personal para ello;

Que la Administración Pública está facultada y así lo hace, para contratar servicios por hora, con dos límites: compatibilidad horaria y límite de máximo de horas. Lo que en este reclamo, de acuerdo a las constancias de la causa, no se ha infringido, sino que ha existido una asignación de horas por contratación respetando los limites delineados;

Que en relación a la cuestión presupuestaria reza el Art. 7 del Decreto Nº 565/08: “La delegación dispuesta por el Art. anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes, especialmente las referidas a control presupuestario, información y publicación, deberá ejercerse dentro de las siguientes pautas: a) Con el objeto de...

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