Decreto Nro. 810 - EX-2021-02766827-MGTYJ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente EX-2021-02766827-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Lic. MARCELA ELIZABETH FERNANDEZ, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución DNFRE-2021-257-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD, de fecha 6 de abril de 2021, emanada de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DNFRE-2021-257-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD -tramitada mediante expediente EX-2020-05675013-GDEMZA-DGP#MSDSYD-, en su Art. 1º se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la Lic. Marcela Elizabeth Fernández, contra la Cédula de Notificación de fecha 25 de noviembre de 2020, adjunta en orden 2 –Archivos de Trabajo (orden 2) del expediente EX-2020-05675013-GDEMZA-DGP#MSDSYD y en su Art. 2º se ratificó lo dispuesto por la citada Notificación, dando de baja al contrato celebrado entre la referida Institución y la Lic. Marcela Elizabeth Fernández, a partir del 01 de diciembre de 2020.

Que en orden 24 –págs.1/3- del expediente EX-2020-02766827-GDEMZA-MGTYJ obra dictamen legal emanado de la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se exponen los argumentos que concluyen en recomendar:

- Admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso presentado por la Lic. Marcela Elizabeth Fernández, contra la Resolución DNFRE-2021-257-E-GDEMZA-DGP#MSDSYD, de fecha 6 de abril de 2021.

Que en orden 34 –págs.1/6- del expediente EX-2021-02766827-GDEMZA-MGTYJ Asesoría de Gobierno analiza el Recurso Jerárquico presentado por la Lic. Marcela Elizabeth Fernández, concluyendo:

  • Desde el punto de vista formal, la resolución recurrida fue notificada en fecha 04/05/2021 conforme constancia de orden 27 del expediente EX-2020-05675013-GDEMZA-DGP#MSDSYD, por lo que el Recurso se encuentra interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 183, 184 y cc. de la Ley Nº 9003, por lo que debe encausarse en la regulación legal del Recurso de Alzada. En consideración a la fecha de notificación del acto cuestionado y la de interposición del remedio recursivo, se entiende que debe ser admitido en lo formal.
  • Desde el punto de vista sustancial teniendo presente que el conocimiento del Recurso de Alzada por el Poder Ejecutivo está limitado al control de legitimidad, no siendo procedente por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y que solamente podrá revocar el acto por ilegitimidad, pero no modificarla, reformarla o sustituirla (Art. 185 Ley Nº 9003).
  • Que la Lic. Marcela Elizabeth Fernández solicita revocar el acto por el cual se rescinde el contrato de locación de servicios que venía ejecutándose y que entiende que por el contrario, el mismo debería haberse pasado a Planta Permanente con Mayor Dedicación. De acuerdo a las constancias obrantes en el expediente EX-2020-05675013-GDEMZA-DGP#MSDSYD, dicho contrato resultó firmado en el año 2017 y aprobado por Resolución Nº 1716 de fecha 29/12/2017, emanada de la ex Dirección de Niñez, Adolescencia...

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