Decreto Nro. 804 - EX-2020-03163537-GDEMZA-IGS#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2022

Visto el Expediente Electrónico EX-2020-03163537-GDEMZA-IGS#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Inspector -Personal Policial- FUENTES CUELLO, DAMIÁN FABRICIO interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº PM-277/21 emanada de la Junta de Disciplina, por la cual se admitió en lo formal y rechazo en lo sustancial el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N° PM-127/21 emitida por dicho Organismo y que rechazo el planteo nulificatorio efectuado por el administrado agregado en orden 63;

Que atento al principio de informalismo en favor del administrado y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente el trámite de formal recurso de alzada, conforme a lo establecido por el artículo 183 de la Ley N° 9003;

Que desde el aspecto sustancial, se agravia el recurrente al considerar que no se han respetado las garantías del proceso, que las resoluciones cuestionadas por esta vía crecen de motivación suficiente, que no se ha valorado la prueba presentada en la causa penal seguida en su contra, en la que considera será dispuesto su sobreseimiento. Afirma que los actos administrativos precedentes sólo realizan alegaciones genéricas y no relacionadas a los argumentos por él esgrimidos en sus planteos defensivos y recursivos;

Que de la compulsa de las actuaciones se desprende que no le asiste razón al recurrente, toda vez que en la tramitación y sustanciación del sumario administrativo se han respetado el derecho de defensa y el debido proceso legal;

Que en este sentido, el administrado ha tenido oportunidad de prestar declaración indagatoria y de interponer los recursos administrativos que ha considerado pertinentes a fin de garantizar su derecho de defensa;

Que asimismo el hecho investigado ha sido debidamente individualizado en la Resolución N° 759, dictada por la I.G.S., obrante en orden 37, como así también la falta administrativa “prima facie” imputada. Asimismo y conforme lo normado por el artículo 141 de la Ley N° 6722, resultan independientes las sanciones que pudieran aplicarse en sede penal y administrativa, por lo que el agravio invocado respecto de su situación judicial resulta improcedente;

Que por otro lado, el recurrente no invoca ni acredita la existencia de...

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