Decreto Nro. 788 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019.

Visto el Expediente 7352-D-2018-20108 y acumulado Expediente Nº 91-D-2014-18007, donde se tramita la interposición de Recurso Jerárquico por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A contra la Resolución Nº 298/2017 emitida por el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 041/2017-SAYOT se impuso una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. por la construcción de la obra denominada “INSTALACIÓN ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL GODOY CRUZ 5”, ubicada en Calle Primitivo de la Reta Nº410, Distrito San Francisco del Monte, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, por haberse construido en contravención a lo dispuesto por los Artículos 28º y 39º de la Ley Nº 5961 y Artículo 26 inc. 3 del Decreto Nº 2109/1994.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 298/2018-SAYOT, se aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa AMX ARGENTINA S.A., contra la Resolución Nº 041/2017-SAYOT, ratificándose en todas sus partes la Resolución recurrida.

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. manifiesta en Recurso Jerárquico y documentación presentada de fs. 01/13, del expediente 7352-D-2018-20108 se revoque la Resolución Impugnada por ser un acto administrativo irregular (Artículo 75 y concordantes de la Ley Nº 9003) toda vez que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial carece de competencia y jurisdicción para exigir a la misma aprobación provincial previa para instalar una Estación de Transmisión de Telefonía Celular. Aduce que la competencia es federal.

Que asimismo, la recurrente manifiesta que la Resolución Impugnada no reúne los requisitos de validez para ser considerada un acto administrativo regular, dado que adolece del vicio de incompetencia, falta de motivación y arbitrariedad o irrazonabilidad y que además, fue emitida sin producir la prueba ofrecida por AMX ARGENTINA S.A.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 13 del Anexo I de la Ley Nº 5961, modificado por Ley Nº 6866, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial es la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la instalación de Antenas de Telecomunicaciones, sin que ello implique inmiscuirse en facultades originarias de otros organismos estatales tanto nacionales como municipales (como el referente a la prestación del servicio de telecomunicaciones – CNC y ENACOM - o la factibilidad...

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