Decreto Nro. 787 - TRANSFERENCIA PERSONAL EPTM A EMETUR

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

MENDOZA, 29 DE MAYO DE 2018

VISTO el expediente N° 1156-D-2017-18104, en el cual tramita la transferencia del personal de la ex Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) al Ente Mendoza Turismo (EMETUR); y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto N° 42/17 y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1076/17, la transferencia de los agentes de la EPTM deberá realizarse en las clases que les correspondan según las funciones asignadas en el nuevo puesto, siempre que reúnan los requisitos escalafonarios para dicha clase;

Que en caso de no cumplir con dichas condiciones, los agentes deberán ubicarse en una clase que se adecue a sus condiciones particulares, que podrá o no ser la inicial del agrupamiento;

Que por Ley N° 8944 se crea un Adicional Compensador para los agentes que prestaban servicios en la EPTM, con el propósito que sus haberes en bruto no sufrieran merma al ser transferidos a otros sectores de la Administración Pública Provincial;

Que a los efectos de mantener en ocho (8) horas la prestación de servicios de los agentes que se transfieren, la Ley N° 8944 prevé un Adicional que es creado por el art. 2 del Decreto N° 1076/17, con la denominación “Adicional Compensación Horaria”, que se liquidará aplicando las disposiciones que rigen la liquidación del Adicional de Mayor Dedicación que corresponda a cada repartición;

Que a fs. 72 se incorpora la Planilla donde figuran las funciones asignadas y las Clases en las que serán reubicados los agentes;

Que Asesoría Letrada del Ente Mendoza Turismo a fs. 82/83 entiende que se deben armonizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y sencillez del obrar administrativo con el objeto de finalizar el trámite iniciado y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 8944 y el Decreto 1076/17, que aprobó el Acta Acuerdo del 5 de enero de 2017;

Por ello, conforme lo dispuesto por los arts. 9 inc. c) y 24 de la Ley N° 9033, Presupuesto año 2018 y los arts. 2, 9 y 27 del Decreto Acuerdo N° 2677/17, reglamentario de aquélla, el art. 12 inc. b) de la Ley N° 8944 y el art. 1 del Decreto N° 1076/17;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente – Ejercicio 2018, del modo en que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, por la suma...

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