Decreto Nro. 748 - EXPEDIENTE Nº12179-D-15-00020

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2017.

VISTO el Expediente Nº 12179-D-2015-00020 y su acumulado Nº 2323-G-2012-03794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor JUAN EMILIO FLORES, D.N.I. Nº 18.492.546, como único titular de la Empresa Flores y Cia, contra la Resolución Nº 1383 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 31 de Agosto de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por el reclamante contra la Resolución Nº 922 dictada por el citado Instituto en fecha 15 de junio de 2015.

Que el Recurso ahora en análisis ha sido presentado el día 23 de setiembre de 2015, según constancia de fojas 2 del expediente Nº 12179-D-2015-00020 y la resolución atacada fue notificada el día 09 de setiembre de 2015, por lo que el mismo se encuentra dentro del plazo legal del Artículo 184 de la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo.

Que a fojas 01 del expediente Nº 12179-D-2015-00020, se encuentra acreditado el pago de la tasa retributiva de servicios.

Que por lo antes expuesto, el recurso es procedente desde el punto de vista formal.

Que el recurrente considera que la Resolución atacada no se ajusta a derecho por los argumentos vertidos en su presentación de fojas 1 a 13 del expediente Nº 12179-D-2015-00020.

Que la Resolución Nº 1383 dictada por el Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 31 de agosto de 2015 al rechazar el Recurso de Revocatoria en lo sustancial, ratificó lo dispuesto en la Resolución Nº 922 de fecha 15 de junio de 2015, del citado ente; esta última dispuso, entre otros aspectos, declarar resuelto el Contrato de Obra Pública de fecha 27 de marzo de 2013, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Empresa Flores y Cia, para la construcción de 8 viviendas, obras de urbanización e infraestructura del Barrio AMATISTA del Departamento San Carlos, todo ello en los términos del Artículo 81 Incisos a) y d) del Decreto Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas).

Que el recurrente en su extenso escrito expone lo que a su entender constituirían graves vicios fácticos y jurídicos que posee la resolución atacada y que perjudican sus intereses.

Que de la amplia exposición jurídica desarrollada por el recurrente, no surgen nuevos o distintos fundamentos a los expuestos en las instancias recursivas anteriores que permitan desvirtuar los argumentos fácticos y jurídicos de la...

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