Decreto Nro. 745 - EX-2022-06901998-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Abril de 2023

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente N° EX-2022-06901998-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 se presenta la Dra. Adriana Ángela, en representación del Banco Mendoza S.A, solicitando se active el procedimiento previsto en la Ley Nº 9234, en virtud de la instancia conciliatoria dispuesta por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza en los autos Nº 251.738 "Banco Mendoza S.A c/ Provincia de Mendoza p/ Cumplimiento de Contrato" y su conexo Nº 252.890 "Provincia de Mendoza c/ Banco Mendoza S.A p/ Cumplimiento de Contrato", ambos originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas;

Que el primero de los procesos fue iniciado por el mencionado Banco, demandando la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 6.110.396) e intereses legales desde la mora, con motivo del incumplimiento del Convenio suscripto el día 16/3/2004, ratificado por Decreto Nº 431/2004, en el que la Provincia asumió el pago de la denominada "Cláusula de Indemnidad", precisando los créditos incluidos en esa garantía originariamente pactada en el contrato de transferencia accionaria de los ex bancos oficiales;

Que el segundo de los juicios, se origina con la demanda interpuesta por la Provincia de Mendoza contra el Banco de Mendoza S.A., por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CVOS ($1.672.621, 25) e intereses legales desde la mora, con causa en el incumplimiento del Banco de su obligación respecto de la Provincia pactada en la Cláusula Segunda del mismo Convenio;

Que el día 06/4/2022 se dictaron sendas sentencias de Primera Instancia, rechazando la acción de la Provincia y haciendo lugar parcialmente a la demanda del Banco por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.936.569) con más sus intereses moratorios, respectivamente;

Que el importe por el cual se acoge la demanda del Banco se basa en la pericia contable producida en el juicio;

Que dicho dictamen pericial determinó los montos nominales abonados por el Banco por cada crédito, la fecha de pago de cada uno, su inclusión dentro de la indemnidad y los intereses a la fecha de la pericia;

Que ambas resoluciones fueron apeladas por Asesoría de Gobierno, en representación de la Provincia de Mendoza, fundando oportunamente sus agravios; Fiscalía de Estado también apeló.

Que estando los procesos con llamamiento de autos para...

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