Decreto Nro. 738 - RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCION N°1862/16

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2018.

Visto el expediente 18581-D-16-91208 y sus acumulados 7182-D-15-91208, 2298-D-15-91208 y 8653-D-15-91208, en el cual el Dr. José Cayetano Call interpone recurso de alzada contra la Resolución Nº 1862/16 emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada rechazó en su aspecto sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. José Cayetano Call en contra de la Resolución Nº 1262/16 emitida por el mismo órgano;

Que en cuanto a los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada, han sido debidamente cumplimentados, toda vez que el mismo fue interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que siendo la O.S.E.P. un ente autárquico, las decisiones definitivas que adopte su Directorio podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo o la autoridad superior que deba ejercer, respecto a sus actos, el control de tutela administrativa (arg. Art. 183 de la Ley Nº 9003) con el alcance señalado;

Que en cuanto al aspecto sustancial de la cuestión, Asesoría de Gobierno entiende que el recurso interpuesto no puede prosperar atento a las siguientes consideraciones:

Que el Dr. José Cayetano Call se encuentra vinculado con la Obra Social de los Empleados Públicos mediante un convenio de prestación de servicios médicos, celebrado el 31 de enero de 2012, por el cual el mencionado profesional en su carácter de prestador de servicios médicos, se obliga a realizar consultas a los afiliados de la Obra Social, bajo determinadas condiciones que en el mismo convenio se establecen;

Que dicho convenio establece en su cláusula quinta que “el incumplimiento, irregular cumplimiento o la violación de los deberes impuestos a cargo del prestador en el presente contrato, establecidos y verificados a partir de denuncias efectuadas por los beneficiarios y/o auditores de O.S.E.P., posibilitarán a O.S.E.P. a aplicar sanciones al prestador, que van desde el llamado de atención o la suspensión o exclusión como prestador de la misma, como la rescisión del presente, a sola facultad de O.S.E.P., según lo indicado en el Anexo II.”;

Que en la cláusula sexta se prevé que “O.S.E.P. supervisará la calidad de la atención médica y administrativa brindada a sus afiliados a través de sus auditores teniendo la facultad de requerir toda la documentación que fuere necesaria...

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