Decreto Nro. 733 - EX-2020-05955520-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2023

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2023

Visto el expediente N° EX–2020-05955520-GDEMZA-CCC, en el cual el agente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (en adelante I.S.CA.Men.), señor ANTONIO MARCOS EZEQUIEL GARRO, D.N.I. 29.228.915, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 409-I- 2020 emitida por el mencionado Instituto; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Señor Garro contra las Resoluciones Nº 12 y 13 emitidas por el Instructor Sumariante en el sumario ordenado por Resolución Nº 650-I-2018;

Que desde el punto de vista formal surge que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 en sus Artículos 183 y ccs. establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los quince días de notificado, Recurso de Alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado;

Que el Poder Ejecutivo sólo ejerce “tutela administrativa” sobre tales entidades (Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo), por lo que el conocimiento de tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de su actividad (Artículo 22);

Que siendo el I.S.C.A.Men. una entidad pública estatal descentralizada, a la que se ha conferido personería jurídica (Artículo 15 de la Ley Nº 6333), las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el P.E. con el alcance señalado;

Que en orden 217 de las actuaciones N° EX-2018-01904383-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE tenidas a la vista, se rechaza formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto en orden 210. Así, la Resolución Nº 409-I-2020 del ISCAMEN ahora impugnada resulta definitiva y causante de estado;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso en análisis han sido debidamente observados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma todo a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de orden 27 expresa que desde el punto de vista el Recurso impetrado debe calificarse como Recurso de Alzada, cumpliendo con lo previsto por los Artículos 183, 184 y concordantes de la Ley Nº 9003;

Que por Resolución Nº 650-I-2018 (el Presidente del ISCAMEN ordena la instrucción de sumario administrativo contra el agente Antonio Marcos Ezequiel Garro, por haber incurrido presuntamente en un incumplimiento grave en sus actos de servicios (Artículo 67 inciso d)...

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