Decreto Nro. 72 - EX-2020-05975401--GDEMZA- DGDEPU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Enero de 2022

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2022.

Visto el expediente N° EX-2020-05975401--GDEMZA- DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita una emisión de títulos de deuda en el marco del Artículo 8° de la Ley N° 27.574; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016, se suscribió el “Acuerdo Nación – Provincias” entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Gobernadores de las Provincias Argentinas, entre ellas, la Provincia de Mendoza, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se estableció una reducción de la detracción de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeES).

Que adicionalmente, por medio del Artículo 3º de dichos Acuerdos, se incluyó el compromiso asumido por la Nación de generar los instrumentos necesarios y/o de instruir, en su caso, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias préstamos con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, determinando los términos y condiciones respectivos, como asimismo, la forma de determinar el monto a desembolsar en tal carácter correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado en el ámbito provincial por el Decreto N° 529/16 y por la Ley N° 8.873, autorizando esta última al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3° del acuerdo en cuestión, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706; y en el ámbito nacional, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.260.

Que a los fines de proceder a su implementación, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Mendoza, en fecha 2 de agosto de 2016, se celebró el "Acuerdo I", ratificado en el ámbito provincial por el Artículo 1º del Decreto Nº 997/16, en cuyo Artículo 3º se estableció que el préstamo a favor de LA PROVINCIA, previsto en el Artículo 3° del “Acuerdo Nación – Provincias”, sería otorgado en las condiciones previstas en dicho acuerdo, mediante el convenio que suscriban LA PROVINCIA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la ANSeES, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), dentro de los quince (15) días corridos de suscripto el Acuerdo y en el marco de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto N° 894/16.

Que de conformidad con lo convenido en el Artículo 3° del “Acuerdo Nación – Provincias” y en el Artículo 3º del "Acuerdo I", en fecha 2 de agosto de 2016, se procedió a la firma del "Acuerdo II" entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSEeS) y la Provincia de Mendoza, para el Otorgamiento del Préstamo con Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el cual fuera ratificado en la órbita provincial por medio del Artículo 2º del Decreto Nº 997/16.

Que en el marco de lo establecido por el “Acuerdo Nación – Provincias”, por el “Acuerdo I” y específicamente por el “Acuerdo II” precedentemente individualizado, la Provincia de Mendoza recibió fondos en concepto de préstamo durante los períodos 2016, 2017, 2018 y 2019.

Que por medio del Artículo 8º de la Ley N° 27.574 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSEeS) y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los siguientes términos y condiciones: (i) Monto del acuerdo: la suma de las amortizaciones de principal y los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización correspondientes a los años 2.020 y 2.021. Cada amortización será refinanciada bajo el acuerdo a partir de su fecha de vencimiento; (ii) Plazo: será de ocho (8) meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar este plazo; (iii) Amortización: el capital refinanciado por medio de los acuerdos se cancelará íntegramente al vencimiento. (iv) Intereses: la tasa aplicable será la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días – BADLAR Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento. Asimismo, el...

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