Decreto Nro. 713 - EX-2021-00375291-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente Nº EX-2021-00375291-GDEMZA-CCC, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 463 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 18 de diciembre de 2020; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 294/20 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/19 de Lealtad Comercial;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en Orden 2 del expediente antecedente Nº EX-2020-01428962-GDEMZA-DFYC-#MEIYE obra Acta de Infracción Nº 6201, de fecha 11 de marzo de 2020, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “VEA 21”, propiedad de la referida firma, con domicilio en Paso de los Andes Nº 82, Ciudad, Mendoza, por la cual se constata que no coincide el precio de góndola con el precio efectivamente cobrado en Caja, de los productos detallados en dicha Acta;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que la firma recurrente afirma que el Acta de Infracción no ha sido suscripta por testigos, que falta una descripción suficiente, que hay ausencia de afectación del Bien Jurídico protegido, falta del factor subjetivo de atribución, ausencia de la naturaleza punitiva de la Resolución Nº 07/02 y desproporción de la sanción. Por ende, sostiene, no hay infracción;

Que las disposiciones transgredidas dicen: Artículo 5º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa de la Competencia – “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del...

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