Decreto Nro. 71 - RECURSO JERÁRQUICO SEÑOR ROBERTO ROLANDO ROLDAN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2018.

Visto el expediente N° 04608-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 00521-R-12-01027 y 00580-R-12-01029; y

CONSIDERANDO:

Que el señor ROBERTO ROLANDO ROLDAN, a fs. 21/23 del expediente N° 04608-D-16-00020, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 242 de fecha 10 de mayo de 2017, emitida por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 19/20 del citado expediente, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por dicho agente contra la Resolución Nº 218 de fecha 7 de mayo de 2014, obrante en copia a fs. 33/34 del expediente Nº 00521-R-12-01027, emitida por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional.

Que el mencionado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establecen los Artículos 179 y 180 de la Ley N° 9003.

Que el señor ROLDAN funda su pretensión en la vigencia del régimen de retiros para el personal policial de la Provincia que utiliza la Policía Federal establecido por Decreto Nº 779/07 y Decreto Nacional Nº 1627/07, normativa en la cual no existe impedimento alguno ni prohibición de gozar el retiro en aquellos casos en los que el interesado se encuentre de baja voluntaria sin prestación de servicios.

Que manifiesta el recurrente que lo único que la reglamentación ha legislado, es que el beneficiario posea un mínimo de diecisiete (17) años de aportes para ser merecedor del retiro, no especificando el estado en el que se encuentre el agente.

Que asimismo considera ilegítima la Resolución Nº 242/17 debido a que no ha merituado el concepto de la legislación señalada y deja de lado los principios establecidos en el Artículo 19 de la Constitución Nacional,

por lo que solicita su revocación y extinción por contrario imperio y que se dicte una nueva norma legal que reconozca el retiro o beneficio previsional requerido.

Que la Resolución Nº 218/14, que en copia se agrega a fs. 33/34 del expediente N° 00521-R-12-01027, denegó el beneficio de Retiro Voluntario al señor ROLDAN por no reunir los recaudos de edad y servicios establecidos por el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 4176/77, modificado por el Artículo 1°, Inciso b del Decreto-Ley N° 4211/77.

Que es el Estado Nacional el encargado de las obligaciones de pago de los retiros y pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario a través del Decreto - Acuerdo N° 109/96 en sus...

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