Decreto Nro. 697 - RECURSO DE ALZADA - FIRMA CUYOCARGO S.A.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2018.

Visto el expediente N° 06051-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 04756-D-16-00020 y 01938-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 del expediente N° 06051-D-16-00020, el señor ÁNGEL DI CARO, en representación de la firma CUYOCARGO S.A., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 689 emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en fecha 19 de julio de 2016, cuya copia obra a fs. 18/19 del expediente Nº 04756-D-16-00020.

Que mediante la citada Resolución se dispuso rechazar sustancialmente, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor CLAUDIO GUSTAVO GELARDI, en representación de la mencionada firma, contra la Resolución Nº 556/16, (fs. 81/82 expediente N° 01938-D-16-02690), emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto al aspecto formal del Recurso, debe ser admitido ya que fue interpuesto dentro del plazo fijado por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley N° 9003.

Que mediante Resolución Nº 556/16 se dispuso no hacer lugar al reclamo de pago de la factura presentada por la firma CUYOCARGO S.A., por el servicio de cortesías provistas por dicha empresa en el mes de febrero de 2016 al sector de tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto a la naturaleza del servicio de cortesías, se trata de una cuestión accesoria al contrato de concesión del servicio de bar y confitería, del cual CUYOCARGO S.A. es concesionaria y la prestación del mismo no constituye la causa fin del contrato, pudiendo la Administración limitarlas, suspenderlas, etc., por las razones que considere pertinentes, en forma discrecional, sosteniéndose la legitimidad del accionar del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto al pago solicitado por la reclamante correspondiente al período de febrero 2016, se procedió a su rechazo debido a que: a) los remitos que acreditan el servicio prestado,(fs. 5/65 del expediente Nº 01938-D-16-02690), se encuentran firmados solo por personal de CUYOCARGO S.A. y no por el Jefe de Sala o Comercialización, b) la facturación se realizó con una lista de precios que no se encontraba vigente al momento de la entrega de cortesías, c) que el servicio de cortesías se encontraba suspendido por el Gerente General del Instituto Provincial de Juegos y Casinos desde el 6 de enero de 2016, lo que se encontraba notificado al recurrente y d) el Directorio no autorizó dicho servicio para...

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