Decreto Nro. 664 - Expediente N° 161-D-2018-20108 y su acumulado N° 19558-D-2017-00106

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021

MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2021.

Visto el Expediente N° 161-D-2018-20108 y su acumulado N° 19558-D-2017-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones los Dres. Vetrugno María Paula y Migliavacca Franco en representación legal del Auxiliar – Personal Policial- SOCAÑO IBAÑEZ, LUIS ALBERTO y Subayudante – Personal Policial – PEREZ ORTIZ, JOSE ALFREDO, presenta Recurso de Jerárquico en contra de la Resolución N° PM – 534 de fecha 31 de octubre de 2017 emitida por la Junta de Disciplina dependiente de este Ministerio, la cual resuelve la admisión formal y el rechazo sustancial del Recurso de Apelación, ratificando la sanción de dos y veinte días aplicadas respectivamente a los funcionarios policiales, por el Jefe de la Policía Distrital del Valle de Uco, por la comisión de la falta prevista en el artículo 102 incisos 1), 3), 4) y 7), en concordancia con el artículo 43 incisos 4), 5) y 7), artículo 44, artículo 88 incisos 1), 7), 9) y 11), concurriendo las circunstancias agravadas del artículo 88 inciso 11) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que analizado el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, analizado el planteo relacionado con la situación del Auxiliar P.P. Socaño, se agravia el recurrente al considerar que se ha violado el derecho de defensa en juicio, toda vez que ha presentado declaración como testigo, y posteriormente fue sancionado por infracción al régimen disciplinario policial por los mismos hechos por los que declara;

Que si bien le asiste razón al recurrente, en cuanto la declaración testimonial presentada a fs. 44 del expediente acumulado resulta nula, ello no modifica la situación jurídica y la sanción administrativa aplicada, toda vez que, a los efectos de dar por acreditada la falta imputada, corresponde analizar si existen otros medios de prueba, con independencia de la testimonial rendida por el recurrente, lo que sí ocurre en el caso traído a revisión;

Que de la compulsa de las actuaciones del expediente acumulado, surge que a fs. 45, presta declaración testimonial la Auxiliar P.P. Parejas Florencia, a fs. 50 el Oficial Inspector P.P. Martínez Walter Javier, a fs. 16/30 lucen agregadas las constancias del libro de novedades de la U.E.P. Tupungato y libro de novedades de la movilidad 2958 y a fs. 32/42 obra informe del CEO con...

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