Decreto Nro. 660 - EXPEDIENTE1257-D-2016-20108
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2018 |
MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2018
Visto el expediente 1257-D-2016-20108 y su acumulado 1956-D-2016-77739, en el primero de los cuales la agente SANDRA RUTH RODRIGUEZ, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 878/16, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 1º de la Resolución Nº 878/16-DINAF, se rechazó formalmente el Recurso de Reconsideración (Revocatoria), interpuesto oportunamente por Da. Sandra Ruth Rodríguez, contra el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, que dispuso, entre otras cosas, la baja de los ítems o adicionales de los agentes públicos, incluyendo Mayor Dedicación, decreto-acuerdo que se dictó en el marco de la Ley Nº 8833 de Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza.
Que analizado el Recurso de Alzada, la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, expone en su dictamen de fs. 17 y vta. del expediente 1257-D-2016-20108:
- Que desde el punto de vista formal, teniendo presente la fecha de notificación de la resolución recurrida (9/11/16 según Cédula –en fotocopia autenticada- obrante a fs. 24 del expediente 1956-D-2016-77739) y posterior fecha de presentación del Recurso de Alzada, como también el carácter de organismo Descentralizado de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, correspondería su admisión en lo formal por estar interpuesto en los términos establecidos en el Art. 183 y concordantes de la Ley Nº 9003.
- Que el Recurso de Alzada, ataca el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, que en definitiva, se encontraba firme al momento de interponer oportunamente el Recurso de Revocatoria. Dicho decreto-acuerdo es reglamentario, por lo tanto carece de los elementos y caracteres propios del Acto Administrativo que surge con claridad de la Ley Nº 9003.
- Que la naturaleza jurídica del Adicional por Mayor Dedicación, surge claramente de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley Nº 5465 y sus modificatorias: “…La incorporación de agentes a este régimen se hará por decreto emitido por conducto del Ministerio de Bienestar Social, tanto para organismos centralizados como descentralizados, por tiempo determinado y fundado en las características y necesidades del servicio a cubrir. Por el mismo medio podrá disponerse la desafectación en cualquier época…”, por lo cual, claramente, el Poder Ejecutivo puede...
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