Decreto Nro. 658 - EXPTE. 2049-M-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2018

Visto el expediente 2049-M-2012-77762, en el cual el Sr. ALBERTO MORAL GONZALEZ, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 28/29 vta. del expediente 2049-M-2012-77762 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Alberto Moral González, destacando las siguientes consideraciones:

  • Que a fs. 8/9 obra nota del Sr. Alberto Moral González donde declara que estuvo detenido en febrero de 1977 por unos días, sin arrimar ninguna constancia de tal detención.
  • Que a fs. 10 del citado expediente obra constancia -en fotocopia autenticada- de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio al momento de la supuesta detención del Sr. Alberto Moral González, era en la Provincia de Mendoza.
  • Que a fs. 11/16 y vta. del expediente 2049-M-2012-77762, obra nota emanada de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde surge la inexistencia de inicio de trámite en relación al beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.
  • Que a fin de acreditar los extremos previstos en la Ley Nº 8395, el Sr. Alberto Moral González propone como prueba de su detención, los testimonios obrantes a fs. 17/18 y 19 de la Sra. Silvia Beatriz Machado y del Sr. Enrique Eduardo Parise, respectivamente, quienes manifiestan que el reclamante estuvo detenido en el Regimiento Campo Los Andes, habiendo compartido detención la primera de los testigos, quien en ese momento era su esposa y el otro testigo que expresa que se enteró de la detención, por los dichos del propio reclamante, luego de la liberación.
  • Que el valor de la prueba testimonial necesariamente debe ser complementado con otros...

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