Decreto Nro. 655 - RECURSO DE ALZADA - CUYOCARGO S.A.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2018.

Visto el expediente N° 05558-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 03357-D-16-00020 y 01130- D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 del expediente N° 05558-D-16-00020, el señor ÁNGEL DI CARO, en representación de la firma CUYOCARGO S.A., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 660 emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en fecha 07 de julio de 2016, cuya copia obra a fs. 140/141 del expediente Nº 03357-D-16-00020.

Que mediante la citada Resolución se dispuso rechazar sustancialmente, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Doctor CLAUDIO GUSTAVO GELARDI, en representación de la mencionada firma, contra la Resolución Nº 447/16, (fs. 22 expediente N° 01130- D-16-02690), emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto al aspecto formal el Recurso debe ser admitido ya que fue interpuesto dentro del plazo fijado por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley N° 9003.

Que mediante la Resolución Nº 447/16 se dispuso no hacer lugar al reclamo de pago de la factura presentada por la firma CUYOCARGO S.A., por el servicio de cortesías provistas por dicha empresa en el mes de enero de 2016 al sector tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto a la naturaleza del servicio de cortesías, se trata de una cuestión accesoria al contrato de concesión del servicio de bar y confitería, del cual CUYOCARGO S.A. es concesionaria y la prestación del mismo no constituye la causa fin del contrato, pudiendo la Administración limitarlas, suspenderlas etc., por las razones que considere pertinentes, en forma discrecional, sosteniéndose la legitimidad del accionar del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto al pago solicitado por la reclamante correspondiente al período de enero de 2016, se procedió a su rechazo debido a que: a) los remitos que acreditan el servicio prestado,(fs. 8/130 del expediente Nº 03357-D-16-00020), se encuentran firmados solo por personal de CUYOCARGO S.A. y no por el Jefe de Sala o Comercialización, b) la facturación se realizó con una lista de precios que no se encontraba vigente al momento de la entrega de cortesías y c) el Directorio no autorizó dicho servicio para el mes de enero de 2016.

Que la falta de adecuación entre los montos facturados y la lista de precios vigente al momento de la entrega de las cortesías trae como consecuencia no hacer lugar al reclamo...

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