Decreto Nro. 638 - EX-2020-04921078-GDEMZA-IPV

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021

MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2021

VISTO el EX-2020-04921078-GDEMZA-IPV, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Contador DIEGO JORGE GUZMAN, D.N.I. Nº 25.180.622, agente del Instituto Provincial de la Vivienda, en contra de la Resolución Nº 463 emitida por el Honorable Directorio del mencionado organismo, en fecha 07 de julio del año 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se le rechazó al recurrente su reclamo de cambio de agrupamiento, para pasar del administrativo, en el que actualmente revista, al profesional.

Que en el orden 5 obra el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que se expresa que el Recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma, conforme lo establecido por los Artículos 183 y 184 de la Ley Nº 9003, siendo procedente desde el punto de vista formal.

Que en el referido dictamen se señala que, analizada la pretensión del recurrente, se entiende que la misma implica una modificación de su situación de revista. Lo cual y como bien ha sido observado por los dictámenes obrantes en fojas 153/154 del expediente N° 6879-S-2014 originario del Instituto Provincial de la Vivienda, el Decreto Acuerdo N° 2544/2017, dispuso una prohibición general respecto de las contrataciones de servicios mediante contrato de locación de servicios o de obras y todo aquello que implique un incremento en la partida de personal, relacionado con designaciones, ajuste de situación de revista y suplemento por subrogancia. Esta norma es la que ha dado fundamento a la Resolución N° 463-IPV-2020, ahora recurrida.

Que, asimismo, las Resoluciones Nros. 699-IPV-2014, 2033-IPV-2014 y 2072-IPV-2014 han sido todas dictadas sin cumplir con el requisito previo de autorización por la vía de excepción a los sucesivos decretos que ha dispuesto el congelamiento de la partida de personal, como surge claramente de las remisiones efectuadas a Gobernación, a fojas 31 y 45 del expediente papel Nº 3391-G-2013-3794 y a fojas 146 del expediente N° 6879-S-2014-3794, que no obtuvieron respuesta alguna. Todo lo cual vicia gravemente las resoluciones en los términos del Artículo 63 inciso a) de la Ley Nº 9003 y la consecuencia es la nulidad de las mismas.

Que la misma norma legal, prevé que por vía de excepción y con la autorización previa del Sr. Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas puede iniciarse la pieza administrativa...

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