Decreto Nro. 635 - EX-2019-00186135--GDEMZA-INPJYC#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021

MENDOZA, 18 DE MAYO DE 2021.-

Visto el expediente N° EX-2019-00186135--GDEMZA-INPJYC#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 70 del expediente de referencia, la señora LAURA ELISABETH CÁCERES,D.N.I N° 13.540.205, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 154 de fecha 26 de marzo de 2019, cuya copia obra en el Orden Nº 44 del citado expediente, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada Resolución se reconoce el pago de Ciento Cuarenta y Tres (143) días de Licencia Anual correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y proporcional 2019.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por los Artículos 183 y 184 de la Ley N° 9003.

Que la Señora CÁCERES reclama las licencias anuales adeudadas desde el año 2013 al año 2018, año 2019 proporcional, Sueldo Anual Complementario proporcional año 2019 e intereses devengados desde que el crédito es adeudado hasta la fecha de su efectivo pago.

Que mediante la Resolución Nº 154/19 se reconoció el pago de las licencias anuales desde el año 2015 al año 2019, expresando entre sus considerandos que las licencias 2013 y 2014 se encuentran vencidas y siendo dicha norma debidamente fundada y motivada, careciendo la misma de vicios o defectos graves.

Que además, se desprende que la recurrente ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, se han respetado las normas del debido proceso legal y se ajusta a las previsiones legales para su total validez, por lo que corresponde rechazar sustancialmente el recurso de alzada.

Que sin perjuicio a lo expuesto, cabe destacar que la Resolución recurrida, no se expidió sobre la procedencia del Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al año 2019 y los intereses devengados; atento a que los mismos son procedentes.

Que desde el punto de vista sustancial debe admitirse parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la señora LAURA ELISABETH CÁCERES.

Por ello, atento lo dictaminado por la Gerencia de Legales del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en el Orden Nº 81 y por Asesoría de Gobierno en los Ordenes Nros. 94, 118 y 128 todos del expediente Nº...

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