Decreto Nro. 622 - EX-2023-01984102--GDEMZA-DGADM#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Abril de 2023

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2023.

Visto el expediente Nº EX-2023-01984102--GDEMZA-DGADM#MHYF, el Artículo 50 de la Ley Nº 9.433 (“Ley de Presupuesto de la Provincia para el Ejercicio 2.023”), la Ley Nº 26.075 (“Financiamiento Educativo” y modificatorias), la Ley Nº 26.206 (“Ley de Educación Nacional”), Ley Nº 6.396 y modificatorias, y la Ley Nº 6.970 y modificatorias (“Ley de Educación Pública Provincial”); y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2006, por medio de la Ley de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075) se estableció un mecanismo de coordinación federal para incrementar la inversión educativa, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que a tales efectos, la norma impuso el deber de destinar el citado incremento, en forma prioritaria, al logro de una serie de objetivos, tales como, incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de 3 y 4 años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos; garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria; asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales; expandir la incorporación de tecnologías de la información; fortalecer la educación técnica; mejorar las condiciones salariales y la calidad en la formación docente inicial y continua; entre otros.

Que por su parte, con el fin de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de recursos en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 estableció una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del Artículo 75 de la Constitución Nacional para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa.

Que sucesivas normas han mantenido la vigencia del Artículo 7º de la Ley Nº 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos y 11 de la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación.

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 26.206 (“Ley de Educación Nacional”)...

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