Decreto Nro. 621 - EX-2023-01700269--GDEMZA-DGADM#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Abril de 2023

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2023.

Visto el expediente Nº EX-2023-01700269--GDEMZA-DGADM#MHYF, en el cual se tramita la Reglamentación del Artículo 43 de la Ley Nº 9.433; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 de la Ley Nº 9.433 (Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2023) autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000,00), la que podrá ser incrementada durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos provenientes de financiamientos autorizados, para financiar proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local y/o tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad, disponiendo al efecto que el Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley Provincial Nº 7.314 y la Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias.

Que el Gobierno Provincial viene apoyando a los Municipios con diversas iniciativas de financiamiento que promueven mejoras en infraestructura, provisión de bienes y prestación de servicios municipales, tales como el Programa de Infraestructura Municipal (PIM) del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, el Programa de Eficiencia Energética y el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (D.A.M.I.).

Que sin perjuicio del valor atribuible a dichas iniciativas, la inversión en capital humano a partir del fomento, fortalecimiento y mejoramiento de conocimientos, habili-dades y salud de las personas, resulta de vital importancia para el crecimiento económico, siendo la primera infancia el momento óptimo del ciclo de vida de las personas para la realización de este tipo de inversión.

Que la evidencia muestra el significativo beneficio y/o ganancia que representa para la sociedad, que todas las personas de la comunidad tengan la posibilidad de desarrollar su potencial durante la etapa de la primera infancia.

Que para el logro del objetivo propuesto se requiere llevar adelante una tarea conjunta e integrada por parte de la Provincia y los Municipios, favoreciendo el acceso a programas de desarrollo en capital humano a niñas y niños en situación de vulnerabilidad.

Que para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por los Municipios en el marco del programa creado por el Artículo 43 de la Ley Nº 9.433, se estima conveniente el otor-gamiento de fondos en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR), conforme al siguiente detalle: (i) Para proyectos de carácter productivo y que promuevan el desarrollo económico local, se aportarán fondos por hasta el equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%) de los costos de inversión de cada proyecto; (ii) Para los proyectos definidos precedentemente que a su vez sean priorizados por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, el aporte podrá incrementarse por hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los costos de inversión; y (iii) Para los proyectos que tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad, el aporte podrá alcanzar hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los costos de inversión.

Que por otro lado, la última parte del Artículo 43 de la Ley Nº 9.433 faculta al Poder Ejecutivo durante el Ejercicio 2023, a renegociar convenios suscriptos en el marco del programa creado por el Decreto Nº 333/22 en función de la variación real de los recursos coparticipables.

Que a tales efectos, se han elaborado dos modelos de Convenio y un modelo de Adenda a ser suscriptos con los Municipios que lo requieran, cuya aprobación se dispone por medio del presente decreto.

Que mediante Decreto Nº 2990/19 se creó la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) en el ámbito de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, siendo la Unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 172 de la Ley Nº 8.706.

Que el Artículo 169 de la Ley Nº 8.706 establece que los proyectos de inversión que se incluyan en el proyecto de Ley General de Presupuesto de cada año, y aquellos que soliciten transferencias, aportes, créditos u otorgamiento de avales del Sector Público Provincial para la realización de obras públicas provinciales, Municipales o privadas, deben ser evaluados conforme a los principios, normas y metodologías establecidas por la unidad rectora central del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR