Decreto Nro. 619 - 2018-00209785-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

MENDOZA, 14 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente EX-2018-00209785–GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A” CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1329/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 28 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 1144/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00), ), por violación a los Artículos 5° y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que en Orden 18 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 0002572, de fecha 30 de enero de 2017, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “CENCOSUD S.A”, con domicilio en Acceso este Nº 3280, Villanueva, Departamento de Guaymallén, por la cual se constata que la empresa no exhibe en la góndola los precios a la vista del público de la mercadería que tiene a la venta;

Que la recurrente en esta instancia reitera los argumentos que vertiera en anteriores presentaciones alegando que no existe intención de defraudar, que la ausencia de exhibición de precios obedece a hechos del público en general, que el inspector no aporta pruebas ni identificación de los productos, por lo que sostiene que no hay infracción;

Que las disposiciones transgredidas establecen: Artículo 5º “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los...

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