Decreto Nro. 587 - 2019-04087452-DFYC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021

MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente Nº EX-2019-04087452-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en el cual el señor MARIANO H. PARISI, en nombre y representación de la firma MAXICONSUMO S.A., CUIT Nº 30-66300584-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 163 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 4 de julio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la Resolución Nº 163/19 de la citada Repartición se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 716/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en Orden 2 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 51282, de fecha 22 de febrero de 2016, labrada por el citado Organismo en el Supermercado Mayorista “MAXICONSUMO”, propiedad de la referida firma, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2600, Zona Industrial, Departamento Godoy Cruz, Mendoza, por la cual se constata que no se encuentran disponibles para la venta los productos detallados en la misma;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que al respecto, se estima que los términos de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22802 y sus modificatorias abarcaban a todo aquel que ejerciera el comercio sin importar la condición del adquirente. En ningún momento la citada Ley restringía el ámbito de aplicación a la relación de consumo. Aún así, es de público conocimiento que la empresa sancionada realiza venta al consumidor final en la sucursal inspeccionada;

Que el obrar de los inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso ha sido regular y en cumplimiento riguroso de las normas estipuladas;

Que este tipo de actuaciones encuadran en lo que preveía el...

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