Decreto Nro. 568 - EXPEDIENTE Nº 16879-D-2017-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018

MENDOZA, 27 DE ABRIL DE 2018

Visto el expediente Nº 16879-D-2017-18006 en el cual se gestiona la transferencia de los agentes CABALLERO, ANGEL EDUARDO y PISTELLI, RICARDO HUGO, del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Señor CABALLERO, ANGEL EDUARDO revista en un cargo de CLASE 011 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-03-09) y el Señor PISTELLI, RICARDO HUGO en un cargo de CLASE 003 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-02-00) ambos de la Dirección de Proyectos y Licitaciones del citado Ministerio.

Que a fojas 37 se encuentran agregadas las autorizaciones previstas en el Decreto – Acuerdo Nº 2544/17.

Que a fojas 58 la Contaduría General de la Provincia ha otorgado el Visto Bueno a los cálculos obrantes a fojas 38/41.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Decreto – Acuerdo Nº 2544/17, Artículos 9, 24 Inciso b), 25 y 27 de la Ley 9033 y su reglamentación,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 526.796,32).

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2018 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión a los agentes CABALLERO, ANGEL EDUARDO y PISTELLI, RICARDO HUGO, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte del presente decreto.

Artículo 3º

Aclárese que el agente CABALLERO ANGEL EDUARDO continuará incorporado en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, establecido en el Artículo 59 y modificatorias de la Ley Nº 5126, con el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Artículo 4º

Aclárese que la transferencia dispuesta por el artículo segundo del presente decreto, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado o con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los citados agentes en la actualidad.

Artículo 5º

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto...

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