Decreto Nro. 560 - REGIMEN PROGRESIVO DE LA PENA CONTEMPLADO EN LA LEY PROVINCIAL N° 8465

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018

MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2018

Visto el expediente Nº 3079-D-2016-00213; y

CONSIDERANDO:

Que la realidad de las personas que se encuentran sometidas a proceso penal con prisión preventiva guarda similitudes y diferencias con la de aquellas que cumplen una condena de pena privativa de la libertad;

Que en tal sentido la Ley Provincial N° 8465 y su modificatoria se aplica para las personas condenadas;

Que mediante esta norma se determina la posibilidad de un avance progresivo hasta el recupero de la libertad definitiva, en donde se adquieren paulatinamente disminuciones en los controles y medidas de seguridad. Asimismo y durante el transcurso de este Régimen Progresivo, se aplican un conjunto de acciones terapéutico asistenciales voluntarias denominadas Tratamiento que tienen por finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado;

Que no sucede lo mismo con el régimen de los procesados, los que se encuentran sometidos a una serie de normas dispersas y se les aplica supletoriamente las de condenados;

Que el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 8465 y la Ley N° 7842 disponen la incorporación a un régimen de características similares al aplicable a los penados, a personas sometidas a proceso penal siempre que sea voluntario, no se contradiga el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar la personalidad de estas;

Que dichas normas deben ser reglamentadas en algunos de sus aspectos esenciales para su correcta aplicación;

Que por ello es necesaria la implementación de una normativa específica que posibilite el acceso a las instancias del régimen progresivo de la pena a las personas procesadas, en sintonía con el régimen legal vigente en la Provincia;

Que es fundamental determinar su objeto, el que si bien es similar al de los penados, no busca un proceso de reinserción sino que posibilita al procesado hacer de su detención preventiva un período útil para sí y para la sociedad en su conjunto;

Que, como se ha dicho, el ingreso al régimen se propone como voluntario y mientras no haya recaído sentencia condenatoria firme con participación del Consejo Correccional, quien será el que proponga estrategias y actividades con objetivos de corto, mediano y largo plazo;

Que toda la propuesta deberá ser consensuada con el procesado y podrá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR