Ley N° 7.842

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Abril de 0008

LEY N° 7.842

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Los internos con sentencias condenatorias no firmes podrán solicitar su incorporación a un régimen de características similares al aplicable a los penados.

Artículo 2º

Aprobada dicha solicitud y previa autorización judicial, serán alojados en secciones especiales de unidades destinadas al cumplimiento de penas privativas de libertad.

Artículo 3º

El tiempo transcurrido en tal carácter hasta la sentencia definitiva será oportunamente computado como de cumplimiento de las fases de observación y tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario.

Artículo 4º

El Servicio Penitenciario Provincial, a través de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno dictará las normas reglamentarias de la presente Ley.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 16/04/08

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