Decreto Nro. 546 - EX-2020-00745406-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2023

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente EX-2020-00745406- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que el día 23/03/2022 y 18/07/2022 Hattrick Energy SAS y EMESA en su carácter de miembros de la UT Lindero de Piedra declaran la comercialidad sobre la totalidad de la superficie del lote de evaluación y solicitan el otorgamiento de una concesión de explotación de hidrocarburos e informan la cesión de los derechos exploratorios de EMESA a Hattrick Energy SAS.

Que surge de la Resolución MEIyE N° 420/19, obrante a fojas 304/310 del EXDIG-2021-04036970- GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, que la titular del permiso de exploración sobre el área Lindero de Piedra es EMESA, quien ha celebrado un contrato de UT con Hattrick Energy SAS siendo su participación conformada en un 10% por EMESA y por Hattrick Energy SAS en 90%; designando a este último como operador del área.

Que el contrato celebrado por EMESA, prevé un primer periodo de exploración de tres (3) años, un segundo periodo de dos (2) años, un tercer periodo de un (1) año y un periodo de prórroga de hasta tres (3) años.

Que originariamente el primer periodo exploratorio de tres (3) años, vencía el 20/08/2017, habiéndose suspendido los plazos por el término de 1 año calendario mediante Resolución MEIyE Nº 262/18 fijando como fecha de finalización el día 20/08/2018.

Que por intermedio de la Resolución MEIyE Nº 538, el 17/08/2018, se suspendió nuevamente el plazo por el término de seis (6) meses, fijando como fecha de finalización el 20/02/2019.

Que la Resolución MEIyE N° 420/19, artículo segundo otorgó un “LOTE DE EVALUACIÓN” sobre toda la superficie del contrato (permiso de exploración) existente en el área Linero de Piedra, por el término de 2 años a partir de la notificación, venciendo originalmente el 29/07/2021.

Que el 02/07/2021 se dicta la Decisión Administrativa N° 24/21 de la Dirección de Hidrocarburos, cuyo Artículo 1 suspendió el plazo del lote de evaluación por el término de ocho (8) meses, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 29/03/2022.

Que el 27/05/2022 se notificó la Decisión Administrativa N° 14/22 de la Dirección de Hidrocarburos, cuyo Artículo 1 prorrogó el lote de evaluación por el término de un año calendario, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 29/03/2023.

Que en la nota NO-2022-01943587-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, obrante en orden 13 del presente expediente, la UT Lindero de Piedra, HATTRICK ENERGY SAS y EMESA, entregan informe final del lote de evaluación e informan que habiéndose efectuado diversos descubrimientos en el área declaran la comercialidad para desarrollar y explotar el área en los términos de las Leyes Nros. 17319 y 7526.

Que en la citada nota acompañan informe final del lote de evaluación con los fundamentos técnicos-económicos de la declaración de comercialidad, desarrollan el plan de trabajo e inversiones para la concesión de explotación de hidrocarburos y solicitan una reducción de la alícuota de regalías del 50% fundada en el Artículo 27 ter Ley N° 17319 atento a las características del petróleo que se extrae (graduación API promedio de 15,8 grados y una viscosidad a temperatura de reservorio aproximada de 400-500 centipoise, llegando a superficie con viscosidades superior a los 1.200 centipoise).

Que desde el 2018, año en que Hattrick Energy SAS se incorpora a la UT y comienza a operar en el área, advierten que se ha complejizado el acceso al capital, mermando la previsibilidad del negocio y sus márgenes.

Que las variables que a su entender más han afectado del negocio son: 1) poco capital disponible para el petróleo y para la Argentina. 2) inestabilidad macroeconómica que impide una planificación de largo plazo con reglas claras en nuestro país. 3) alteraciones en el precio local del petróleo provenientes del desdoblamiento del tipo de cambio y de la brecha que existe respecto a marcadores internacionales consecuencia del control de precios. 4) Incertidumbre en la demanda.

Que en función de estos desafíos han repensado la estrategia de crecimiento a futuro en lo que concierne a las variables económicas y márgenes del negocio, a la autonomía necesaria para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y a la disciplina y prácticas para maximizar los resultados en un contexto de capital limitado a nivel nacional e internacional.

Que han fijado como lineamientos del proyecto: 1) la generación de flujo de caja para que este crezca orgánicamente sin dependencia de fuentes de financiamiento externo, 2) sustentabilidad a precios bajos capitalizando costos y reduciendo costos fijos logrando resiliencia y flexibilidad a potenciales precios bajos y 3) protección del capital priorizando inversiones ligadas a lograr la comercialidad y sustentabilidad del activo.

Que originalmente identificaron 3 zonas de interés donde programaron trabajos en simultaneo para evaluar la comercialidad del bloque: 1) zona 1 definida como la franja vertical ubicada en el centro del bloque, donde se tuvo como objetivo la reactivación y evaluación del comportamiento en producción de las acumulaciones de crudo pesado ensayadas. 2) franja vertical ubicada al oeste de la zona 1 en el bloque, con el objetivo primario de analizar la presencia y el potencial de Vaca Muerta. 3) la franja ubicada al este de la zona 1 en el bloque, cuya actividad principal era el reproceso e interpretación de la sísmica 2D existente y su integración con la sísmica 3D registrada en 2014.

Que el Departamento de Control Petrolero analizó la información suministrada en los informes técnicos IF-2022-05236895-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE del 29/07/2022 e IF-2022-08266274-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE del 18/11/2022, obrantes en ordenes 15 y 20 de este expediente.

Que la...

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