Decreto Nro. 54 - ACUERDO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Enero de 2019

MENDOZA,11 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente 672-D-15-77746 (Cuerpos I y II), en el cual se tramita la suscripción de un Acuerdo Conciliatorio entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por la Sra. Ministra Cdora. Elisabeth Crescitelli y el Sr. Jorge Alberto Quesada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 231/232 del expediente 672-D-15-77746 (Cuerpo II) obra copia del Contrato de Locación celebrado entre Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la Dirección de Salud Mental y Adicciones (locatarios) y el Sr. Eduardo Quesada (locador), por el alquiler de un inmueble situado en calle Tierra del Fuego 367, Barrio Bombal, Mendoza, para el funcionamiento de la Dirección de Salud Mental y Adicciones, cuyo vencimiento operó el 31 de mayo de 2014, según Resolución Nº 2430/13 del Ministerio citado;

Que a fs. 335, 339 y 344/345 del expedien-te 672-D-15-77746 (Cuerpo II) obran sendos dictámenes legales en los cuales se sugiere que la oficina correspondiente efectúe los cálculos y se proceda a saldar la deuda derivada de la locación de dicho inmueble;

Que a fs. 390/392 del expediente 672-D-15-77746 (Cuerpo II) lucen agregadas las constancias de las reuniones celebradas entre la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Sr. Jorge Alberto Quesada en vías a llegar a un acuerdo cancelatorio por la deuda existente, derivada de la locación del inmueble citado ut supra;

Que a fs. 393/394 del expediente 672-D-15-77746 (Cuerpo II) lucen agregados Acta, cálculo y liquidación por los cuales las partes llegaron a un acuerdo, por todo concepto, por la suma de Pesos Un Millón noventa mil doscientos setenta y siete con veintisiete centavos ($ 1.090.277,27);

Que a fs. 395/398 del expediente 672-D-15-77746 (Cuerpo II) se agrega el proyecto del Contrato de Conciliación entre las partes;

Que el Contrato de Conciliación se encuentra contemplado en el Art. 112 quater punto IV) de la Ley Nº 9003 que establece: “Contrato de Conciliación en el procedimiento administrativo. La autoridad administrativa puede, existiendo incertidumbre en la consideración razonable del asunto o de la situación jurídica y con discrecionalidad adecuada, celebrar un acuerdo en lugar de dictar un acto administrativo, con aquel que en lugar del contrato habría sido el destinatario del acto. Si el acto, en sustitución del cual se celebra el contrato, requiriera autorización...

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