Decreto Nro. 522 - NO CONFIRMACIÓN AGENTE S.C.S. MIRANDA NESTO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 7192-D-2015-00213; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la NO confirmación en el cargo del Agente S.C.S. MIRANDA BARRERA, NESTOR OMAR NAHUEL, C.U.I.L. N° 23-32510816-9, nombrado mediante Decreto N° 2462 de fecha 31 de diciembre de 2014;

Que el artículo 32 de la Ley N° 7493 y modificatoria, dispone que “Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario, habiendo demostrado idoneidad, adaptación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario…”

Que mediante Resolución N° 1487/15 se dispone la suspensión preventiva por el término de sesenta (60) días y la Junta de Confirmación creada por Resolución N° 243-DGSP 2009 considera conveniente el análisis de la no confirmación del agente en cuestión;

Que a fs. 14 se expide la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario, considerando, que atento al sumario administrativo en el cual resulta imputado, el Agente Miranda no ha demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud que establece el artículo expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario, habiendo demostrado idoneidad, adaptación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario…”

Que mediante Resolución N° 1487/15 se dispone la suspensión preventiva por el término de sesenta (60) días y la Junta de Confirmación creada por Resolución N° 243-DGSP 2009 considera conveniente el análisis de la no confirmación del agente en cuestión;

Que a fs. 14 se expide la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario, considerando, que atento al sumario administrativo en el cual resulta imputado, el Agente Miranda no ha demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud que establece el artículo 32 de la Ley N° 7493 y modificatoria, Decreto N° 2102/2008 y Resolución N° 253/09 de la Dirección General del Servicio Penitenciario

Que mediante Resolución N° SP 085 de la Junta de Disciplina el...

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