Decreto Nro. 503 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente 5474-D-17-20108 y sus acumulados 2598-D-17-77770, 7261-D-16-77770 y 2667-D-16-04135 en el cual el Dr. MARCELO GUILLERMO ÁLVAREZ, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 596/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto en contra de la Resolución Nº 2393/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes mediante la cual se aplicó al recurrente la sanción de cesantía según lo establecido en el Art. 13 incs. a) y n) del Estatuto del Empleado Público y 69 incs. 1) y 3) de la Ley Nº 7759;

Que desde el punto de vista formal el recurso debe admitirse formalmente en razón de haberse interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurrente postula que la Resolución Nº 2393/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes fue dictada en violación a lo dispuesto por los Arts. 4, 5, 7, 28 y 29 de la Ley Nº 6015, señalando que al tratarse el Hospital Central de una entidad descentralizada corresponde aplicar esta normativa específica y no la Ley Nº 7759, en razón de que la Ley especial prevalece sobre la general, concluyendo que se trata de un vicio grave conforme al inc. a) del Art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la Ley Nº 6015 de “Régimen de Descentralización del Hospital Público” dispone en la última parte de su Art. 28 que: “…Cuando la jurisdicción sea municipal o descentralizada, las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración, las aplicará el intendente Municipal o Autoridad superior del Ente descentralizado”, no menos cierto es que la Ley Nº 7759 (BO 5/10/07) en su Art. 88 establece: “Autoridad competente: Las sanciones de suspensión mayor de 15 días, cesantía o exoneración serán aplicadas por el Ministro de Salud y/o Desarrollo Social”;

Que la referida Ley Nº 7759 ratificó el Decreto Nº 1630/07 homologatorio del Convenio Colectivo celebrado y ratificado por la Comisión Negociadora Provincial del Sector Salud, Subcomisión de Trabajadores Profesionales, como expresamente lo estipula en sus considerandos, “dicho convenio regula las relaciones laborales de aquellos profesionales universitarios con Ley de carrera que realicen actividades vinculadas con la salud humana y que presten servicios remunerados en el ámbito de la...

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