Decreto Nro. 490 - EX-2023-00660909-GDEMZA-DGPRES#MHYF REGLAMENTACIÓN LEY N° 9433 - PRESUPUESTO 2023

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2023

MENDOZA, 27 DE MARZO DE 2023.

Visto el EX-2023-00660909-GDEMZA-DGPRES#MHYF, en el que la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley N° 9433 -Presupuesto Año 2023, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial;

Que el presente se dicta en uso de las competencias propias del Poder Ejecutivo, y en miras a cumplir con la manda contenida en la Ley N° 9433, según la cual la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene;

Que la reglamentación fija aspectos generales, indicando los procedimientos administrativos que deben seguir las jurisdicciones a fin de ejecutar sus presupuestos de conformidad con las leyes de Administración Financiera y Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de garantizar una correcta ejecución presupuestaria en cumplimiento de los extremos legales, en cuanto a la existencia de crédito suficiente para poder comprometer una erogación;

Que quedan pendientes aspectos específicos de la Ley N° 9433 a ser reglamentados posteriormente por la Secretaría de Servicios Públicos (artículo 20- Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias) y por este Ministerio de Hacienda y Finanzas (artículos 43- Programa de Financiamiento para Municipios y 50- Coparticipación Financiamiento Educativo a Municipios);

Que, asimismo, es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales;

Por ello,

EL

SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

Artículo 1º

Artículo 7° - Planta de personal– Caracteres 1+2+5 – Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley N° 9433 se instrumentarán:

Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la Ley N° 9433, siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 11, 12 y 13 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 28, 30 y 32 de la Ley N° 9433).

Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos que sean necesarios activar en el año 2023 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.

Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos (vacantes interinos, retenidos y reservados) que sean necesarios activar en el año 2023 por reintegro de sus titulares y/o cese del vínculo laboral por cualquier motivo. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.

Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 9433; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley N° 9433 y por ende la norma legal del año 2022 que se haya emitido ( posterior a la fecha de corte) formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2023 votada.

La planta de personal utilizada para la elaboración del presente presupuesto con referencia al número de cargos, se corresponde con la liquidación de los cargos efectivamente ocupados o retenidos a la fecha de corte utilizada; mientras que la valorización de la misma en el crédito de la partida Personal Permanente y Personal Temporario expuesta en cada unidad organizativa (a excepción de la unidad organizativa 1 06 25) se efectúa considerando la proyección de los costos salariales pertinentes a dicha planta con más los acuerdos paritarios celebrados a la fecha de elaboración del presupuesto y los ajustes estimados correspondientes hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Artículo 2º

Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción – Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley N° 9433, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9433 deberá ajustarse a lo siguiente:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto.

    Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Tales transferencias deberán efectuarse por decreto con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada- teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal resulte un saldo disponible, el cual deberá ser certificado por la Dirección de Administración o autoridad de igual o mayor jerarquía de la Jurisdicción interesada.

    Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de “Personal” entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarlas a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito necesarios. A tal efecto, la Jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Obras (Clasificación Económica 41303), Locaciones de Servicios (Clasificación Económica 41305) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (Clasificación Económica 41308) y Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202): El incremento de tales partidas financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, deberá instrumentarse por decreto con refrendo de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima delMinisterio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo 8, inciso b) puntos 1), 2), 4) y 6).

    Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202) con financiamiento de recursos propios (afectados provinciales y rentas generales): El incremento de dicha partida disminuyendo para ello cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 9433 u otras pertenecientes a las erogaciones de capital, (Artículo 8°, inciso b) punto 3) deberá instrumentarse: si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas; si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    En el Poder Judicial de Mendoza, el incremento de las partidas Locaciones de Obras (Clasificación Económica 41303), Locaciones de Servicios (Clasificación Económica 41305) y Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202) con financiamiento 21 (Tasa de Justicia), siempre que se respeten la condiciones que establece el artículo 8 inciso b) punto 5) de la Ley 9433, se instrumentará por Resolución emanada de la Autoridad Superior correspondiente.

    Las modificaciones presupuestarias entre las partidas citadas en el inciso b) del artículo de la Ley N° 9433 se instrumentarán, si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma y, si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos deberán realizarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción, o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas, en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley N° 9433, deberán instrumentarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas...

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