Decreto Nro. 480 - EX-2019-02416797-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente N° EX-2019-02416797-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 216-EIyE-19 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 24 de abril de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto Resolución N° 1151/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el anterior recurso jerárquico

Que los principales argumentos esgrimidos por la firma recurrente a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consisten en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por falta de motivación alegando que el consumidor estaba debidamente informado y que existe exorbitancia de la multa;

Que de lo planteado y analizadas nuevamente las actuaciones de referencia, no se advierten los vicios denunciados por la firma recurrente, quien tampoco incorpora prueba que logre conmover el criterio fijado por la Administración;

Que en cuanto a la cuestión de fondo discutida en el expediente de referencia, cabe remitirse al dictamen obrante en Orden 16, siendo que la empresa recurrente no ha demostrado la existencia de elementos fácticos o jurídicos que permitan apartarse del mismo;

Que tanto la Resolución Nº 216-EIyE-19 así como sus antecesoras Nros. 717/17 y 1151/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, se encuentran debidamente fundadas, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y...

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