Decreto Nro. 465 - Expediente 2031-D-16-01283

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2022

MENDOZA, 08 DE ABRIL DE 2022.

Visto el expediente 2031-D-16-01283, en el cual se tramita la restitución de un inmueble ubicado en el Parque Industrial Provincial, a la Provincia de Mendoza por parte de la empresa “TAYRONAMIN S.A.”; y

Considerando:

Que la empresa “TAYRONAMIN S.A.” adquiere el dominio de un terreno en el Parque Industrial Provincial, mediante Convenio de fecha 30 de agosto de 2018, aprobado por Decreto Nº 2389/18;

Que con fecha 13 de noviembre de 2019 se firma un nuevo Contrato con la firma, aprobado por decreto Nº 2877/19;

Que mediante la cláusula segunda, la empresa se comprometió a abonar el saldo del importe en cuatro (4) cuotas mensuales, la primera de las cuales venció el 02 de enero de 2020 y las restantes en forma consecutiva cada un mes o día hábil posterior;

Que habiéndose produ-cido el vencimiento de la totalidad de las cuotas, sin que se haya registrado el pago, la compradora se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y constituye causa de resolución del contrato, según surge de las cláusulas décima y décima primera del boleto de compraventa;

Que no obstante se emplazó al comprador mediante correo electrónico y cédulas de notificación. Por correo electrónico del día 13 de marzo de 2020, obrante a fojas 344, el representante del comprador comunicó los motivos en los que funda la demora y anunció que informaría sobre las gestiones dirigidas a obtener el financiamiento para el desarrollo del proyecto;

Que habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde dicho informe, no se han recibido nuevas comunicaciones;

Que a fojas 297/298 se agrega Acta de constatación notarial a cargo de la Escribanía General de Gobierno, de fecha 26 de setiembre de 2019, mediante la cual se verificó fehacientemente que el terreno se encuentra libre de ocupantes en el estado natural, sin cerramientos y que la empresa no ha tomado posesión del mismo;

Que atento al evidente estado de abandono constatado por Acta labrada por Escribanía General de Gobierno, la falta absoluta de contestación o acción por el representante de la empresa ante el emplazamiento y el tiempo transcurrido sin que se dé cabal cumplimiento a las cláusulas y obligaciones convenidas y aceptadas por el adquirente, se hace imprescindible proceder a declarar resuelto el contrato;

Que el Decreto Ley 4227/71 y Decreto Reglamentario 427/78 persiguen la promoción y estimulación de la actividad económica particular o pública por medio de estos...

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