Decreto Nro. 447 - EX.-2021-413102-CCC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2022

Visto el expediente EX-2021-00413102-GDEMZA-CCC en el cual la C.T.A. de Trabajadores de Mendoza interpone Recurso de Alzada en contra de las Resoluciones Nº 1689/20 y Nº 989/20 emitidas por el Director Ejecutivo de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente se agravia contra la primera de las resoluciones, en tanto, habiendo admitido en lo formal, rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 989/20 de la Obra Social de Empleados Públicos;

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de orden 68, considera errónea la calificación jurídica dada a las impugnaciones de marras, en apartamiento del sistema establecido al efecto por la Ley Nº 9003. En concreto por su desajuste a lo reglado por los Arts. 174, 177, 183, 187 y cc de dicha Ley;

Que estas normas diferencian dos vías: la recursiva y la reclamatoria. El primer camino tiene por objeto el cuestionamiento de actos administrativos, esto es, declaraciones productoras de efectos jurídicos individuales e inmediatos, en cualquiera de sus modalidades o tipos allí enumerados Art. 174;

Que en lo mismo insiste el Art. 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo al acotar la procedencia de la revocatoria contra actos administrativos, sean definitivos incidentales o de mero trámite, no contra reglamentos administrativos o actos de alcance general, impugnables por la vía del Art. 187 del mismo Cuerpo Normativo;

Que el error de calificación se origina por la entidad recurrente, al errar la vía para cuestionar el reglamento, pero tal yerro debió corregirlo y no dejarlo pasar la Obra Social de Empleados Públicos, al admitir formalmente la revocatoria contra la Resolución Nº 989/20, porque esta declaración administrativa tiene naturaleza jurídica de reglamento y no de acto administrativo;

Que en tamaña y defectuosa calificación y tramitación no debe reincidirse en esta instancia de alzada. Si bien es un acto administrativo el que rechazara la anterior reposición sindical, ello no quita que contra el mismo no esté prevista la alzada ulterior. Porque el sentido y real finalidad de los cuestionamientos y agravios de la entidad sindical es lograr la revocación por ilegitimidad del referido reglamento instrumentado en la Resolución Nº 989/20, aprobada en acta Nº 32, adoptada en sesión ordinaria del 29 de julio de 2020;

Que estamos ante un obstáculo que es formal y también...

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