Decreto Nro. 42 - EX-2020-06045537-GDEMZA-DMI#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2021 |
MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2021.
Visto el expediente N° EX-2020-06045537-GDEMZA-DMI#MEIYE, en el cual obra la renuncia del agente HILARIO ALBERTO RUBIO, perteneciente al Ministerio de Economía y Energía, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
Considerando:
Que en orden 4 se encuentra agregada la renuncia presentada por el agente HILARIO ALBERTO RUBIO, CUIL Nº 20-11642406-2, al cargo efectivo Clase 011-Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00 de la U.O. 22-Dirección de Minería, Jurisdicción 07-Ministerio de Economía y Energía;
Que en orden 12 se agrega el informe correspondiente a la situación de revista del agente de que se trata, producido por la Subdirección de Recursos Humanos del señalado Ministerio;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con Sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de notificación de la norma legal por la cual se acepta la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado Organismo;
Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía en orden 20 del expediente de referencia y lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo Nº 109/96, y Ley Nº 24.241,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Téngase por aceptada a partir del 16 de diciembre de 2020, la renuncia presentada por el agente HILARIO ALBERTO RUBIO, CUIL Nº 20-11642406-2, al cargo efectivo Clase 011-Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00 de la U.O. 22-Dirección de Minería, Jurisdicción 07-Ministerio de Economía y Energía, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
El agente HILARIO ALBERTO RUBIO, en el término de Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la presente norma legal, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada Institución.
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