Decreto Nro. 416 - 2019-03478599-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021

MENDOZA, 13 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente EX-2019-03478599-GDEMZA-MGTYJ, en el cual el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 334 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de junio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 279/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia no aporta argumentos válidos que permitan desvirtuar la infracción constatada, ataca la resolución impugnada en razón de adolecer de vicio en la voluntad del acto y falta de motivación, ya que no se adecuaría a los Artículos 39 y 45 de la Ley Nº9003, como así también alega exorbitancia y falta de proporcionalidad en la aplicación de la multa incurriendo en un exceso de punición;

Que el Acta de Infracción se efectúa detallando inclusive la presencia de personal perteneciente a la firma sancionada y acompañándose Planilla Anexa;

Que los argumentos principales esgrimidos por la recurrente, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, no invalidan la existencia de la conducta sancionada, la normativa es clara en ese sentido y la recurrente no ha aportado defensas válidas ni efectuado argumentación legal que permita desvirtuar el hecho punible, haciendo el Acta plena fe del hecho penado, siendo la mencionada conducta título habilitante de la sanción impuesta;

Que al tratarse de infracciones formales sólo es requisito acreditar la verificación de tales hechos, circunstancia ocurrida, haciendo nacer por sí la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR