Decreto Nro. 404 - EX-2021-00146290- GDEMZA-EPRE#SSP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021

MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente N° EX-2021-00146290- GDEMZA-EPRE#SSP y lo dispuesto en la Ley N° 9084; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9084, además de adherir a la Ley Nacional Nº 27424 (Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública), en su Artículo 2 declara de Interés Provincial los Recursos de Energía Distribuida comprensivo de las actividades de Generación Distribuida, Almacenamiento Energético y Gestión de la Demanda.

Que es un objetivo de la política electroenergética asegurar el libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, como así también la operación y la confiabilidad del sistema (Artículo 10 Inciso c) Ley N° 6497).

Que la Ley N° 9084 consagra la creación del Mercado a Término Mendoza (MTM) y encomienda al Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) reglamentar las modalidades y condiciones técnicas, comerciales y legales mediante las cuales los Agentes del Régimen de Recursos de Energía Distribuida puedan realizar transacciones entre las partes en dicho mercado.

Que la ejecución de los objetivos establecidos en la Ley N° 9084 exigen el dictado de normas reglamentarias que definan las modalidades y las condiciones técnicas, comerciales y legales del Régimen de Recursos de Energía Distribuida.

Que se proyecta, asímismo, la incorporación de nuevos agentes privados y/o públicos, que convivirán en el mercado eléctrico (comercializador, usuario/generador individual y colectivo, almacenador energético, entre otros).

Que la actual Resolución EPRE N° 019/2015 rige las Condiciones Técnicas de Operación, Mantenimiento, Medición y Facturación, para que un Usuario del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, que decida incorporar en sus instalaciones internas un equipamiento de generación de energía eléctrica (con fuentes renovables como fotovoltaica, minihidráulica u otras), se transforme en un Usuario/Generador de manera tal de autoabastecerse y, en caso de tener un excedente de energía eléctrica, volcarlo a la red pública de distribución.

Que por Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos Nº 192/2018, se autorizó al Ente Provincial Regulador Eléctrico a efectuar la convocatoria de la Mesa de Trabajo prevista en la Ley Nº 9084, para debate, estudio y elevación de informe final de resultados bajo la...

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