Ley Nro. 9084 - ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA A LA LEY NACIONAL Nº 27.424

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I

DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y SUS RECURSOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ART. 1

ADHESIÓN. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional y artículo 1º de la Constitución Provincial.

ART. 2

OBJETO. Declarar de Interés Provincial los recursos de energía distribuida compuestos por Generación Distribuida, Almacenamiento Energético y Gestión de la Demanda, como un objetivo de política energética que integra los previstos en el artículo 10 del Marco Regulatorio Eléctrico Ley Provincial Nº 6.497 y sus modificatorias y/o sustitutivas y/o complementarias, enmarcado en lo dispuesto por las leyes provinciales 7.549, 7.822, modificatorias, sustitutivas y/o complementarias, así como las leyes nacionales 15.336, 24.065, 26.190, 27.191, 27.424, modificatorias, sustitutivas y/o complementarias y sus decretos reglamentarios y demás normativa asociada vigente.

ART. 3

ALCANCE. La presente Ley tendrá como fin la regulación del régimen de recursos de energía distribuida y la implementación de redes eléctricas inteligentes.

ART. 4

DECLARACIÓN DE OBJETIVOS. En el marco de la Eficiencia Energética, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, la no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, es que el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la planificación de las políticas públicas fijadas en la presente Ley, y específicamente en lo relativo a:

  1. Promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la generación de incentivos e inversión en recursos de energía distribuida y red eléctrica inteligente en la Provincia de Mendoza, respetando los principios de sustentabilidad económica, social y ambiental.

  2. Promocionar las inversiones en investigación, desarrollo y fabricación de equipos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables.

  3. Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo futuro de microredes, construcción inteligente, integración de vehículos eléctricos a la red de distribución y demás innovaciones tecnológicas relacionadas.

ART. 5

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos o el órgano que en el futuro la reemplace. Esta Autoridad entenderá en la ejecución de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente.

Asimismo tendrá facultades suficientes para extender autorización administrativa y/o permisos para el aprovechamiento o explotación de fuentes renovables de energía de jurisdicción provincial.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias para la ampliación del Régimen mencionado en la presente.

ART. 6

AUTORIDAD REGULATORIA. La Función Regulatoria será ejercida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), conforme las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas por la Ley Provincial Nº 6.497 y las que surjan de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

RÉGIMEN DE RECURSOS ENERGÍA DISTRIBUIDA

ART. 7

DE LOS RECURSOS. Los Recursos de Energía Distribuida estarán compuestos en forma indistinta o conjunta por:

  1. Generación Distribuida: equipamiento de generación de pequeña y mediana escala conectada a la red pública de distribución con aprovechamiento de fuentes de energías renovables. Sin perjuicio del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, Ley Nacional Nº 27.424 que complementa la presente.

  2. Almacenamiento Energético: comprende tecnologías que permiten almacenar la energía eléctrica generada y liberarla cuando sea necesario.

  3. Gestión de la Demanda: modificación de la demanda de energía eléctrica por parte del usuario, a través de la reducción o cambio en la modalidad de uso de la...

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