Decreto Nro. 375 - EX-2021-01831234-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2022

MENDOZA, 29 DE MARZO DE 2022

Visto el Expte. Nº EX-2021-01831234-GDEMZA-CCC; y

Considerando

Que en orden 02 se presenta la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A., en adelante EDEMSA e interpone recurso de alzada contra lo resuelto en Acta Nº 1205, de fecha 26/02/2021, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, originaria del Expediente Nº 22-AN-2020, caratulado "ARUANI TEOFILO ANDRES P/EDEMSA S.A. S/IMPUGNA BOL. DE DEUDA F0019048-F0019049", de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, en adelante Caja Forense o la Caja;

Que la cuestión suscitada tiene su origen en la impugnación de las boletas de deuda Nº F0019048 y Nº F0019049, efectuada en fecha 07/08/2020 por parte de EDEMSA, originadas en el Expediente Nº 70092/2018 caratulado “Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) contra Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA) p/Amparo c/Cautelar”, iniciado por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza;

Que el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza resuelve el 26/02/2021 mediante Acta Nº 1205, admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial la impugnación articulada;

Que en contra de la Resolución dictada EDEMSA interpone recurso de alzada el 29/03/2021;

Que es necesario puntualizar que ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último en relación a ciertos actos administrativos que efectúa;

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 5059, es una entidad autárquica, con personería jurídica e individualidad financiera, independiente de la Administración Pública, con capacidad para actuar pública y privadamente, por lo que conforme lo expresado precedentemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente;

Que corresponde afirmar que el recurso de alzada ha sido interpuesto en tiempo y forma, en armonía con lo prescripto por los Artículos 162, 184 y cc. de la Ley Nº 9003, de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 del citado cuerpo legal,

Que el recurrente ha abonado la tasa retributiva de servicios y aportes a la Caja Forense, conforme constancias obrantes en autos;

Que el recurrente propicia el rechazo del acto administrativo alegando que Caja Forense incurre en un error al interpretar que la exención que prevé la Ley Nº 5059 en materia de aportes para los amparos regulados por la Ley Nº 16986 ha sido derogada por el Artículo 222, inciso IX, del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (ley general ajena a la materia tributaria); por lo que considera que la medida cautelar contenida en el amparo iniciado por EDEMSA debe pagar aportes en los mismos términos que los amparos iniciados en la justicia ordinaria, siendo esta interpretación inconstitucional;

Que el quejoso entiende que la Caja determina, fuera de la ley, qué constituye hecho imponible y qué base imponible se utiliza para la...

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