Decreto Nro. 374 - Expediente N° 00497-A-12-00020 y sus acumulados

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021

MENDOZA, 07 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente N° 00497-A-12-00020 y sus acumulados expedientes Nros. 00060-A-11-01027, 00958-S-99-01027, 21464-A-03-01134 y 13473-A-06-01134; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 del expediente N° 00497-A-12-00020, la señora NORMA LIDIA AZCURRA D.N.I.: 18.083.262, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 712 de fecha 16 de diciembre de 2011 emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, obrante en copia a fs. 14/15 del expediente Nº 00060-A-11-01027, mediante la cual se rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 348 de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Director General de Rentas, obrante a fs. 7/9 del expediente Nº 13473-A-06-01134, por la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Reconsideración.

Que el mencionado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 179 y ss. de la Ley N° 9.003.

Que debe tenerse en cuenta que el reclamo de pago de diferencias salariales se encontraría prescripto en los términos del Artículo 38 bis del Estatuto del Empleado Público, dado que la reclamación originaria no tenía como objeto el reclamo de dichas diferencias sino solamente la recategorización.

Que también resulta oportuno destacar que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sentenció que el cumplimiento de funciones superiores a las propias del cargo, no implica una efectiva disminución patrimonial, expresando que “El solo hecho de cumplir funciones superiores a las que corresponde al cargo, no implica una efectiva disminución patrimonial, por lo que no se verifica un verdadero empobrecimiento del actor, ya que como regla no se produce el mismo por el mero hecho de realizar que haceres que exceden los normativamente previstos para un determinado cargo(LS 354-36). Con mayor razón esto se aplica cuando la propia regulación del contrato de empleo público, indica que es requisito esencial la existencia del cargo para que sea posible cobrar el sueldo correspondiente. De la misma Resolución de designación provisoria en el cargo surge la inexistencia del cargo ya que el nombramiento revistió tal carácter provisorio intertanto se creaba el cargo” (SCJMza.-LS 382-232).

Que asimismo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en casos similares, también ha resuelto que “Debe desestimarse el pretenso pago retroactivo de diferencias salariales por el sólo hecho de cumplir funciones...

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