Decreto Nro. 368 - EXPEDIENTE Nº 4069-D-2017-30093
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2022 |
MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2022
VISTO el expediente Nº 4069-D-2017-30093, en el cual obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Gastón Lalanne, en nombre y representación del Consorcio el Indio, contra la Resolución Nº 1008 emitida por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Validad en fecha 23 de noviembre del año 2017 (Resolución Nº 1008-DVP-2017); y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución recurrida se rechazó el Recurso de Revocatoria presentado por el Señor Lalanne, en representación del mencionado Consorcio, contra la notificación recibida de la Dirección Provincial de Vialidad, exigiendo el pago de reembolso de la obra: Construcción Camino del Indio, Tramo Calle San Martín – PR. 12.200, Dpto. San Carlos, Prov. de Mendoza.
Que del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, agregado a fojas 31/34 del expediente de la referencia, surge que si bien el recurrente interpone Recurso Jerárquico, corresponde que se dé a su presentación el tratamiento de un Recurso de Alzada, por ser la Dirección Provincial de Vialidad un ente autárquico, todo ello conforme lo previsto en la Ley Nº 9003.
Que a fin de poder dar tratamiento al Recurso interpuesto, el mencionado servicio legal solicitó a la Dirección Provincial de Vialidad la remisión del expediente Nº 6418-D-2017-30009, el que consta de 4 tomos y tiene incorporada la Nota Nº 4367-D-2016-30009, las que versan sobre la confección del Catastro de la obra Construcción Camino del Indio, Tramo Calle San Martín - PR. 12.000, Dpto. San Carlos, Prov. de Mendoza.
Que el recurrente manifiesta que le resulta inexistente el procedimiento por el cual se determina la gabela que le es exigida. Para la determinación de la misma entiende que debería haber intervenido en algún momento previo, por lo que aduce que fue vulnerado su derecho de defensa, considerando que no fue debidamente informado del proceso de determinación de deuda, por lo cual estima que ese procedimiento se encuentra viciado.
Que la Ley Nº 6063 en su Artículo 1º establece que la Dirección Provincial de Vialidad es un "ente autárquico con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con las leyes generales de la Nación y la provincia y las especiales que reglen su desenvolvimiento."
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 6063 modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 7733 estipula: “Los titulares de propiedades...
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