Decreto Nro. 364 - EXPEDIENTE N° 5561-T-13-00020

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente N° 5561-T-13-00020 y Expedientes acumulados Nº 10764-T-12-18006; N° 1220-T-10-10036 y N° 13366-D-09-10036, en el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A., presenta Recurso de Apelación Jerárquica contra Resolución Nº 229 del año 2013, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución MIE N° 229/13, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada, por lo que corresponde su admisión.

Que, analizada la procedencia formal del recurso intentado, ha sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que, en cuanto al análisis sustancial, la recurrente se agravia, sintéticamente, porque entiende que ofreció como suficientes elementos probatorios de su descargo a la certificación, la constatación y la foto que determinan que el matafuego en cuestión se encontraba cargado y en perfecto estado de mantenimiento, por ello arguye falta de razonabilidad y arbitrariedad.

Que estos agravios no pueden prosperar en razón de que el hecho comprobado en el acta de infracción ya fue reconocido por la recurrente sin que la misma haya acreditado circunstancia eximente ni atenuante alguna.

Que no ha obrado nunca la prueba fehaciente de la empresa acerca del recambio ni, menos aún, que ella haya atinado siquiera a aportar los elementos probatorios aducidos, en el sentido de que el matafuego sí estaba cargado, lo cual, es abiertamente contradictorio con los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR