Decreto Nro. 358 - 2019-00754647-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente EX-2019-00754647-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 796 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 12 de diciembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 179/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la Resolución Nº 796/18 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente argumentos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad, por cuanto el producto debe identificarse con el precio en góndola el cual debe ser exactamente igual al que se abone en Caja;

Que el monto de la multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), se encuentra dentro del rango que preveía el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802 y se condice con los antecedentes y constancias del expediente;

Que la empresa resulta reincidente, circunstancia que, de conformidad a lo que disponía el Artículo 19 del mismo cuerpo legal, autoriza a duplicar los límites del mínimo y máximo de las multas;

Que la Resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, conteniendo en sus considerandos los motivos del rechazo del recurso presentado;

Que se ha comprobado que la firma denunciada ha transgredido lo que disponía el Artículo 9º de la Ley 22802 de Lealtad Comercial, vigente a la fecha de la infracción, que prescribía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR