Decreto Nro. 358 - 2019-00754647-MGTYJ
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021
Visto el expediente EX-2019-00754647-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 796 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 12 de diciembre de 2018; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 179/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;
Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;
Que la Resolución Nº 796/18 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente argumentos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad, por cuanto el producto debe identificarse con el precio en góndola el cual debe ser exactamente igual al que se abone en Caja;
Que el monto de la multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), se encuentra dentro del rango que preveía el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802 y se condice con los antecedentes y constancias del expediente;
Que la empresa resulta reincidente, circunstancia que, de conformidad a lo que disponía el Artículo 19 del mismo cuerpo legal, autoriza a duplicar los límites del mínimo y máximo de las multas;
Que la Resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, conteniendo en sus considerandos los motivos del rechazo del recurso presentado;
Que se ha comprobado que la firma denunciada ha transgredido lo que disponía el Artículo 9º de la Ley 22802 de Lealtad Comercial, vigente a la fecha de la infracción, que prescribía...
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