Decreto Nro. 326 - EX-2021-01495781-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2021-01495781-GDEMZA-MGTYJ, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente ALEJANDRO GERARDO NAPOLI, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Transitorio por Invalidez; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 03 el agente NAPOLI, ALEJANDRO GERARDO, C.U.I.L. N° 20-16059369-6, presenta la renuncia a partir del 01 de abril de 2021, al cargo que ocupaba en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Transitorio por Invalidez;

Que en orden 04 obra Resolución de A.N.Se.S. donde se declara que el señor NAPOLI, acredita el derecho al Retiro Transitorio por Invalidez;

Que en orden 05 obra informe de situación de revista emitido por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que en orden 10 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

- Acéptese a partir del 01 de abril de 2021, la renuncia presentada por el agente NAPOLI, ALEJANDRO GERARDO, C.U.I.L. N° 20-16059369-6, Código Escalafonario: 05-5-01-15, al cargo Clase 007- Programador Mayor (Efectivo)-, JURISDICCION 05- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, UNIDAD ORGANIZATIVA 01- Ministerio, por haberse acogido al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez por Ley N° 24.241 y modificatorias.

Artículo 2º

El señor NAPOLI, ALEJANDRO GERARDO, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.

Artículo 3º

Notifíquese el presente decreto a la...

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