Decreto Nro. 325 - EX.-2020-4524942

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

Visto el expediente EX-2020-04524942—GDEMZA-CCC en el cual la agente NORA EDITH VIOLA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 422/20 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Luis C. Lagomaggiore; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, el recurso interpuesto como jerárquico debe ser reconducido como Alzada, en virtud de que la administrada impugna una decisión definitiva de un ente descentralizado;

Que mediante Resolución Nº 422/20 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Luis C. Lagomaggiore se consideró que la recurrente había agotado todos los plazos previstos para las licencias por enfermedad establecidas por la legislación vigente y la considera en situación de reserva de empleo;

Que la recurrente expresa que hubo un error en el conteo de los plazos de licencias, puesto que fue notificada el día 17 de junio de 2020 que habían transcurrido 18 meses de licencia por razones de salud, por lo que debía iniciar los trámites jubilatorios y luego es notificada de la Resolución N° 422/20 del mencionado nosocomio, el día 07 de setiembre de 2020, que le otorga la reserva de empleo “por haber excedido los dos años aniversario, presentando partes médico de forma ininterrumpida, que estipula el Art. 58 inc. b) de la Ley Nº 7897, siendo que el plazo de dos años recién concluían el 10 de diciembre de 2020;

Que la agente Viola pretende la prórroga de la licencia por enfermedad con goce de haberes o una retribución de carácter no remunerativa igual a su sueldo hasta obtener el beneficio jubilatorio y/o el alta médica, aduce que la denegatoria le causaría un estado de indigencia e indignidad del que no se podrá recuperar, ya que su remuneración es su único sustento de vida y no cuenta con la asistencia de persona alguna;

Que la agente Viola padece una enfermedad de largo tratamiento por afección grave que encuadra en el Art. 58 inc) b de la Ley Nº 7897 que dice: “Cumplidos los dieciocho meses de licencia, si subsistieran las razones que motivaron la misma, el agente deberá iniciar de inmediato los trámites de retiro o jubilación, estando obligado a dar prueba fehaciente del inicio e impulsión de dichos trámites a requerimiento del empleador, e intertanto duren...

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