Decreto Nro. 312 - EX-2021-03570578-GDEMZA-CCC
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2023 |
MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2023
Visto el Expediente EX-2021-03570578-GDEMZA-CCC; en el que obra el Recurso Jerárquico presentado por la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la Resolución Nº 332-EyE-2021 dictada el Ministerio de Economía Y Energía; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 60/21 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente Ministerio de Economía y Energía;
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 179, 180 y concordantes de la Ley Nº 9003, corresponde la admisión formal del mismo, en razón de que ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que sobre este punto, el remedio legal intentado, no ha logrado desvirtuar con prueba idónea la infracción tipificada por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con el Decreto Nº 274/19 de Lealtad Comercial, realizada el día 10/03/20 por medio del Acta Nº 6037, por no tener exhibidos los precios en los productos que tienen para la venta en vidriera;
Que el Decreto Nº 274/19 en su Artículo 42 establece que: “Si se tratare de la comprobación de oficio de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un Acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la norma infringida;
Que no se advierte vicio alguno en la emisión del Acto atacado, y tampoco en la forma de este. El Acta fue labrada por funcionario que reviste competencia para ello, y la motivación de la resolución que sanciona a la quejosa por infracción al Decreto Nº 274/19 surge evidente al consignar los antecedentes y las normas jurídicas violadas, como así también se advierte que se le ha respetado el derecho de defensa y ha tenido la posibilidad de ofrecer y producir prueba;
Que las infracciones formales no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba