Decreto Nro. 31 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL DR. SERGIO LUIS VEGA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

MENDOZA, 09 DE ENERO DE 2020

Visto el expediente 67-D-19-77770 y sus acumulados 1734-D-15-77770 y 1231-D-14-04581 (Cuerpos I, II, III y IV) en el cual el Dr. SERGIO LUIS VEGA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 111/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que mediante Resolución Nº 111/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 318/15 del ex Ministerio de Salud que aplicó al Dr. Sergio Luis Vega la sanción de cesantía;

Que se agravia el recurrente planteando la caducidad del sumario administrativo en función de las previsiones establecidas en el Art. 94 de la Ley Nº 7759, sosteniendo que han transcurrido más de seis meses de inactividad en el proceso;

Que el mencionado Artículo establece: “los sumarios administrativos previstos en el presente convenio caducarán cuando transcurran seis meses sin que se produzca acto útil, conforme lo establece el Art. 25 del Decreto Nº 821/85;

Que el periodo de inactividad invocado por el recurrente es posterior a la aplicación de la sanción de cesantía, mediante Resolución Nº 318/15 y de la notificación de dicha sanción el día 20 de marzo de 2015, por lo que el proceso sumarial expuesto a caducidad ya había sido concluido y la instancia cerrada;

Que siendo el Dr. Vega un profesional de la salud resulta comprendido por el Convenio Colectivo de los profesionales de la Salud, homologado por Decreto Nº 1630/07 y ratificado por Ley Nº 7759;

Que el tratamiento del instituto de la caducidad en la Ley Nº 7759 se encuentra dentro del Capítulo IX del Régimen Disciplinario Arts. 76 al 96, luego de detallar las etapas del proceso sumario, se precisa el instituto de la caducidad Art. 94 y luego los recursos. Una precisa hermenéutica jurídica nos lleva a que el instituto de la caducidad se da durante la sustanciación del sumario y no en etapas recursivas, en efecto la instancia sumarial se cierra con el dictado de la resolución, luego con las etapas recursivas las instancias son otras, con características y principios diferentes y no sujetos a la caducidad, entender esto de manera diferente llevaría al absurdo de que en cualquier proceso sumarial (regido por Ley Nº 7759, Convenio...

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